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TALIÓN versus DERECHOS HUMANOS

Por Manuel Fernández

Publicado 22/02/2024




La definición que recoge la RAE sobre la Ley del Talión es, “ Pena que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó”. La expresión coloquial que más conocemos es esa de “ojo por ojo y diente por diente”. A primera vista, parece una expresión y un concepto no muy compasivo y si bien reparador de la ofensa y daño causado, poco orientado a la redención y rehabilitación del ofensor o delincuente causante de daño. Tendencia ésta última extendida y predominante en los países de la Unión Europea, acogidos al sistema europeo de Derechos Humanos, acorde con la Declaración Universal de 1948.

 

Suene mal, regular, o bien a nuestros contemporáneos, la Ley del Talión, supuso para muchos historiadores y juristas, un notable avance en la conciencia humana, mejor un ojo por un ojo, que vengarse en toda la familia o el clan del ofensor, por el ojo que perdió el ofendido.

 

En la actualidad, no todos los estados del mundo comparten el criterio redentor y rehabilitador de las penas aplicables a delincuentes y ofensores, sino que se ciñen al “ojo por ojo” y “diente por diente”, con fervor propio de hace siglos. Es sorprendente e interesante comprobar, como estados relativamente modernos, autodefinidos y considerados como respetables y avanzados practican en lo fundamental este método, en su vida jurídica interior y en sus relaciones internacionales. Afortunadamente y por ahora, en los miembros de la Unión Europea, no es el caso en las prácticas jurídicas interiores.

 

Otro fenómeno y concepto que ha generado mucha tinta en los últimos 150 años es la esclavitud y los intentos de abolirla, con éxito notable, aunque queden residuos importantes de la misma y formas nuevas que podríamos denominar de semi-esclavitud. La esclavitud hoy denostada y prohibida en todas sus formas, en su momento, es considerada también como parte del progreso humano. Mejor esclavizar a los vencidos, que exterminarlos, como era práctica habitual con anterioridad.

 

En la actualidad, aunque se mantengan vivas formas de esclavitud y semi esclavitud, así como leyes de talión en no pocos lugares del mundo, la humanidad se ha dotado, ha puesto en pie algunos sistemas jurídicos importantes para preservar,favorecer,desarrollar y proteger la dignidad humana. Podríamos referirnos a los modernos sistemas jurídicos para la protección del medio ambiente, a la regulación de las condiciones laborales, a la regulación del comercio internacional, de los mares, el subsuelo, el espacio, las zonas polares y otros muchos aspectos de la vida, que afectan a estados, corporaciones e individuos, en definitiva a la comunidad y sociedad internacionales en que vivimos. Pero si tuviéramos que escoger dos sistemas jurídicos especialmente orientados a preservar la dignidad humana, escogeríamos el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

El primero, el DIH, más antiguo, nace en 1864 con la firma del I Convenio de Ginebra. y desde entonces es el  principal instrumento jurídico para proteger la dignidad humana en contexto de conflicto armado. Son incontables el número de vidas humanas salvadas por el respeto de los contendientes al DIH, así como las destrucciones y calamidades evitadas y/o paliadas por su aplicación. En este momento serían evitables las decenas de miles de palestinos muertos en Gaza y Cisjordania, y lo hubieran sido un número que no me atrevo indicar de israelíes. Todo ello se hubiera podido evitar  de aplicarse desde 1967, o al menos desde los Acuerdos de Oslo de 1993, el DIH relativo a Territorios Ocupados. No se hizo, no se hace, así que podemos contemplar, la ignominia y degradación humana.

El segundo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDDHH) es bastante más moderno que el DIH. Nació en 1948, para articular los Derechos Humanos, para proteger la dignidad humana en toda circunstancia, tanto en tiempo de paz como de guerra. Antecedente principal fué en la Revolución Francesa de 1789, la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano. No es momento referirse aquí a sus limitaciones, ni a las de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Que las tienen.

 

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, vigente en la actualidad, se basa en la Declaración Universal  de 10 de diciembre de 1948, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217A (III). Consta de 30 artículos. No es una norma jurídica de obligado cumplimiento, es una declaración, no un tratado, es la base sobre la que se han construido tanto el sistema universal de protección de los DDHH,  como los sistemas regionales más elaborados, europeo y americano, vinculado el primero al Consejo Europeo y el segundo a la Organización de Estados Americanos.

 

Teniendo en cuenta la configuración del orden/desorden mundial a partir de 1945, la creación de la ONU, el Consejo de Seguridad, sus 5 miembros permanentes con derecho a veto, y la confrontación denominada “guerra fría”. Desde muy pronto, la interpretación de la Declaración Universal de 1948 se decantó, entre los derechos civiles y políticos de una parte y los derechos sociales económicos y culturales de otra. Y fué peor y lo sigue siendo, se utilizó y utilizan los derechos humanos como arma arrojadiza, para desprestigiar y combatir regímenes políticos con los que se discrepa o intentar someter a países o pueblos a los que se pretende dominar.

 

Tras la Declaración de 1948, en el mismo año, varios tratados han desarrollado la protección jurídica de los DDHH. sobre genocidio, y refugiados. Los más generales son los Pactos Internacionales de 1966 sobre Derechos Civiles y Políticos, y sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales. En el segundo, es  parte la RPChina, no lo es USA.  

 

Hasta la disolución de la URSS, en el periodo conocido como de “guerra fría”, la bandera de defensa de la libertad y los DDHH ha sido esgrimida desde USA contra el “comunismo”, como gestor de regímenes autoritarios o no democráticos, aunque respaldó y provocó regímenes autoritarios “anticomunistas”. Tras la disolución de la URSS su estado sucesor Rusia, ha visto intentos fallidos para debilitarla, en nombre también de la libertad y los DDHH. A día de hoy, tras el ascenso espectacular de China, económico, tecnológico y político. Ha sido este país el que se ha convertido en blanco de las críticas en materia de DDHH y fuente de “inseguridad” geopolítica. Si bien es USA quien preside esa tendencia, no son pocos los países que de buen o no tan buen grado la secundan.

 

Parecería que para considerar que un país es respetuoso con los DDHH, ha de tener como sistema político el democrático liberal. La realidad es que los regímenes denominados demoliberales, cada día son menos democráticos y menos liberales y en el caso de USA, ciertamente se necesita una revisión profunda de su realidad,  buscar  soluciones posibles para resolver sus problemas, antes de dar recetas o imponerlas a otros. La población de la mayor parte del mundo, no vive en regímenes demoliberales y no por ello son necesariamente contrarios a los DDHH. Es más, esa gran parte del mundo, ha sufrido gravemente la explotación y la violencia de varios estados demoliberales.

 

A día de hoy, USA que tras la disolución de la URSS imaginó que el SXXI sería su siglo, y se encuentra con la realidad probable de que el XXI sea el siglo de China, no son pocos los síntomas que apuntan en esa dirección.

En materia de DDHH, la Declaración Universal de 1948 tiene 30 artículos, en cada uno de ellos se definen el conjunto de los DDHH defendibles, exigibles y aplicables. Los hay de naturaleza distinta, algunos que no requieren accion estatal, salvo la creación de condiciones adecuadas para su realización, otros,  por el contrario, requieren de la acción pública para poder satisfacerse. Entre los primeros se encuentra la libertad religiosa y entre los segundos el derecho a la educación, por poner dos ejemplos. Sacar de la extrema pobreza a millones de ciudadanos, como ha conseguido China recientemente, es sin duda una excelente manera de satisfacer los DDHH; mantener una parte considerable de la población sin seguro médico, como ocurre en USA habitualmente, es un ejemplo de lo mucho que en ese país está pendiente en materia de DDHH. En cualquier caso, la forma en que cada país , intente organizar su vida política o defender la dignidad humana de sus ciudadanos, es algo que todos deben intentar, según sus posibilidades, criterios y cultura, sin imposiciones que a la corta y a la larga resultan contraproducentes. La preocupación por la paz y el uso de medios pacíficos para solventar controversias internacionales, es una buena señal para los DDHH. El recurso al uso de la fuerza sistemáticamente para resolver las controversias internacionales, es muy mala señal para los DDHH.

Los progresos de China en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son notables en los últimos años, los de USA menos relevantes.

En lo relativo a la pena de muerte, ambos países la mantienen, sin cambios significativos en USA,  con la supresión en China de la pena capital en 13 delitos desde 2020.

En materia de participación política, China insiste en la democracia con características chinas, mediante un sistema de consultas, debates y elecciones parciales a muchos niveles, que culminan en la representación política en la Asamblea Popular Nacional, con la presencia de 8 partidos junto al PCCH. Desde China no se impugna el sistema estadounidense, ni ningún otro.  Desde USA se impugna el sistema chino de representación, presentando como modelo las elecciones por estado y federales, que otorgan la representación normalmente a dos partidos, Demócrata y Republicano.

 

Son muchos e importantes los progresos de China en materia de DDHH, en atención a los mayores, a los discapacitados, extensión de la seguridad social y asistencia sanitaria, educación,mejora de las condiciones de vida, política de igualdad  mujeres/hombres, minorías étnicas, libertad religiosa y laicidad del estado, medio ambiente. La espectacular superación de la pobreza extrema, desarrollo de la participación democrática, y en definitiva una concepción de los DHH centrados en la ciudadanía, considerando los derechos a la vida y al desarrollo los primordiales derechos humanos básicos.

 

La RPChina, ha recorrido en muy poco tiempo, un largo camino, en la aceptación, aplicación y defensa de los DDHH. Se podrá compartir o no el sistema político con el que lo ha conseguido, pero, cualquier observador mínimamente objetivo, no puede más que admirar, felicitar y alegrarse, de los logros que ha conseguido. Si le añadimos su proyección internacional pacífica y su proyecto de futuro compartido para la humanidad, podemos pensar, que la causa mundial de los Derechos Humanos, tiene en este país un gran valedor.

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