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EL BIENESTAR Y LA SALUD EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: LA MEDICINA TRADICIONAL CHINA

Por Ramón María Calduch

Publicado el 20/03/2024




La Salud (y el bienestar), pueden ser analizados desde diferentes perspectivas, como un asunto filosófico, un hecho cultural, un debate político, un asunto de regulación económica, etc. A nosotros, hoy aquí, nos interesa la salud como materia del Derecho, es decir que deliberadamente dejamos de lado el debate filosófico, cultural y político de la salud, para centrarnos en su naturaleza jurídica, en el marco del derecho actual, que se deduce del derecho internacional de los derechos humanos.

 

Los fines últimos del derecho a la salud son salvar la vida, restablecer la salud, mantener la salud y aliviar el sufrimiento. Sin embargo, el derecho a la salud no puede ser el derecho a estar sano, sino a contar con las decisiones, medios y recursos disponibles, accesibles, aceptables y de calidad que permitan garantizar el máximo nivel de salud posible.

 

Este derecho contiene libertades y medidas de protección. Libertades como el control de la persona de su propio cuerpo y de su propia salud, a la información relacionada con su salud y a rechazar tratamientos, entre otras libertades. Y medidas de protección, relacionadas con el acceso a los medios y los recursos, que le permitan mantener o tratar de recuperar su salud, entendiendo como acceso no solo el acceso propiamente dicho, sino la oportunidad, disponibilidad, eficacia y eficiencia de los servicios de salud.

 

Partimos de la base de la aceptación de los derechos humanos y, para ello, el primer requisito es hacer explícita la convicción en los derechos humanos, tanto en el plano moral como en el jurídico. Esta declaración implica una aceptación, no solo de carácter ético sino también jurídico, de los derechos humanos, con las obligaciones que conlleva, tales como aceptar al sujeto como titular de derechos humanos, la necesidad de un marco de exigibilidad jurídica y una definición del bien jurídico que se busca proteger.

 

Por otro lado, la aceptación de la salud como derecho humano incluye la aceptación de la exigibilidad de tal derecho al Estado, máxime cuando el desarrollo de instrumentos internacionales de derechos humanos precisa los deberes del Estado. Estos tratados no son simples exhortaciones morales o declaraciones de buena voluntad, sino que constituyen obligaciones jurídicas que los Estados deben cumplir, basados en el principio «pacta sunt servanda» (los pactos son para cumplirlos). El Estado, por vía de los tratados del ámbito internacional y por vía del derecho constitucional en lo interno, se obliga a sí mismo para con unos derechos que se consideran fundamentales.

 

Los derechos humanos no son una lista cerrada, sino que «el número y contenido de éstos va aumentando y ensanchándose con el progreso moral y económico de la humanidad», criterio al que se le podría anexar el del progreso científico y técnico. Los derechos humanos derivan de la noción de dignidad humana, cuyo contenido se ha ido precisando en un proceso histórico creciente.

 

Para el caso de la salud, aunque esta aparece mayoritariamente relacionada con los llamados derechos sociales, en una lectura más amplia y una mirada cuidadosa del derecho internacional de los derechos humanos, es claro y concluyente que la salud existe como derecho y supera el marco de los derechos sociales, para situarse, como cada uno de los derechos, como un derecho con personalidad propia y, por tanto, como sujeto de protección jurídica particular.

 

Finalmente, nos quedaría por aceptar el postulado de la universalidad de los derechos humanos, lo que nos obligaría a aceptar que la salud, en cuanto a derecho humano, tendría una naturaleza universal. Negar tal universalidad equivaldría a negar a la salud como derecho humano.

 

En otro orden de cosas, es profundamente llamativo que cuando la medicina científica, basada todo lo más posible en la evidencia, ha alcanzado el máximo grado de eficacia de su historia, se esté produciendo un auge de las llamadas medicinas tradicionales, como la medicina tradicional china, consideradas por un segmento apreciable de la población como complementarias o alternativas plausibles a la medicina científica, occidental o moderna.

 


A ese auge ha contribuido la Organización Mundial de la Salud (OMS) de un modo que merece ser conocido. La organización ha tratado de delimitar el alcance de las medicinas tradicionales. Para la OMS, medicina tradicional es «el conjunto de prácticas, métodos, conocimientos y creencias en materia de salud que implican el uso con fines médicos de plantas, partes de animales o minerales, terapias espirituales y técnicas y ejercicios manuales aplicados para tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades o preservar la salud». En una definición tan amplia caben numerosos procedimientos, pero la OMS ha concedido atención particular a la acupuntura y la medicina tradicional china, la fitoterapia y la homeopatía, si bien reconociendo el creciente uso de la medicina ayurvédica y la medicina unani, la osteopatía y la quiropráctica.

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